¿CONOCES TUS DERECHOS?
El 1° de enero del 2002 entró en vigencia la Decisión 503 de la Comunidad Andina, que faculta viajar por los cuatro países de la CAN con sólo presentar el Documento Nacional de Identificación.
DERECHO AL LIBRE TRÁNSITO DE LOS CIUDADANOS ANDINOS
Los nacionales de cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina (Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia) podrán ser admitidos e ingresar a cualquier otro país Miembro, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente en el país emisor y sin el requisito de visa consular.
Los extranjeros con residencia permanente en cualquier país de la Comunidad Andina también tienen derecho a viajar por los Países Miembros con sólo presentar su carnet de identidad.
Si el ciudadano andino o extranjero residente desea viajar por turismo con un pasaporte, puede utilizar otro documento que lo identifique.
DOCUMENTOS NACIONALES DE IDENTIFICACIÓN
Para Bolivia:
Pasaporte
Pasaporte en hoja
Cédula de Identidad
Carnet de Registro Único Nacional (RUN)
Carnet del registro de Identificación Nacional (RIN)
Carnet de Extranjería para residentes en el país
Para Perú:
Pasaporte
Documento Nacional de Identidad para los mayores de 18 años
Partida de cimientos para los menores de 18 años
Salvoconducto Consular Peruano
Salvoconducto Fronterizo
Carnet de Extranjería para los extranjeros residentes en el país
Para Ecuador:
Pasaporte
Cédula de Ciudadanía para ecuatorianos
Cédula de Identidad para los extranjeros inmigrantes
Para Colombia:
Pasaporte
Cédula de Ciudadanía para los mayores de 18 años
Tarjeta de Identidad para los menores de edad entre los 7 y 18 años
Registro Civil de Nacimiento para los menores de 7 años
DERECHO A UN TRATO COMO CIUDADANO NACIONAL
Los turistas -personas que ingresa a otro País Miembro sin intensión de buscar residencia- con ciudadanía de cualquier país de la Comunidad Andina tienen los mismos derechos de los ciudadanos del país que visita. Asimismo, tienen derecho a no ser sometidos a controles adicionales a los vigentes para permanencias hasta por un periodo de 90 días.
Cuando viajas por avión la normativa andina garantiza determinados derechos de información y asistencia, así como compensaciones e indemnizaciones cuando hay problemas de embarque, la empresa cancela el viaje, hay retraso en el vuelo o se pierde el equipaje.
Si el viaje es por carretera, es necesario portar el boleto de viaje. La normativa andina garantiza el derecho a recibir auxilio y estar asegurado en caso de accidentes, así como la devolución del valor del boleto en caso de siniestro o interrupción del viaje.
DEBERES DE LOS VIAJEROS
Los ciudadanos andinos que viajan a cualquier país de la Comunidad Andina tienen la obligación de presentar a las autoridades migratorias la Tarjeta Andina de Migración (TAM), documento establecido en la norma. La TAM debe indicar el tiempo autorizado de permanencia en el país de visita y se debe portar durante toda la estadía en dicho país.
A la salida del país visitado, el viajero deberá entregar la parte de la TAM que quedó en su poder, a fin de que la autoridad migratoria tenga el documento que acredite la salida del país dentro del plazo establecido.